COLEGIO DE AGRIMENSORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Personería Jurídica Decreto 16688/57
Institución miembro fundador de F.A.D.A.
Institución miembro fundador de F.E.P.U.B.A.
ACADEMIA SUPERIOR DE AGRIMENSURA
Bahía Blanca , 26 de julio de 2002
VISTO
Lo resuelto en la sesión de la Comisión Directiva del día 28 de junio de 2002, en el sentido de crear dentro del Colegio de Agrimensores de la Provincia de Buenos Aires (CABA) una Institución que tenga por finalidad los aspectos académicos de la Entidad, y
CONSIDERANDO
Que a tal efecto se encomendó el análisis de la inquietud planteada a la comisión integrada por los socios Profesor Agrimensor Aldo Graziani; Agrimensor Luis Rodríguez Alvarez y Profesor Agrimensor Carlos Edgar Remazzina la que se expidió favorablemente a su creación y cuyo dictamen se transcribe como parte de estos considerandos:
Que tomando como experiencia básica el desarrollo de charlas y cursos que a través del Plan de Divulgación de Conocimientos Técnicos y Científicos viene desarrollando el CABA,
Que deben estructurarse los cursos sobre la base de una organización que permita cumplir con los fines establecidos para lograr la capacitación buscada y con el objeto de encarar una cultura innovadora y de perfeccionamiento,
Que tendiendo a la formación, orientación profesional, consolidación de la naturaleza técnico-jurídica de la profesión de agrimensor, se debe promover y apoyar toda iniciativa vinculada con la formación y/o especialización universitaria,
Que la tendencia es y debe ser en consecuencia, contribuir a una mayor formación técnica, pedagógica, docente de los agrimensores,
Que también es necesario apoyar toda iniciativa vinculada con la actividad científica, transferencia de tecnología, de investigación y extensión universitaria,
Que con la sanción de la Ley 24521 están comprendidas dentro de ella, todas las Instituciones de formación superior, sean universitarias o no, nacionales, provinciales o municipales, tanto estatales como privadas, todas las cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional, regulado por la Ley Nacional 24195,
De acuerdo a los vistos y considerandos y de acuerdo a lo que establecen sus Estatutos, la Comisión Directiva del Colegio de Agrimensores de la Provincia de Buenos Aires,
RESUELVE
Artículo 1º: Crear la Academia Superior de Agrimensura de Buenos Aires dependiente del Colegio de Agrimensores de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º: Concentrar todas las actividades relacionadas con el Plan de Divulgación de Conocimientos Técnicos y Científicos en la Academia creada por el Artículo 1º.
Artículo 3º: Designar como coordinadores de la Academia a los socios Profesor Agrimensor Aldo Graziani; Agrimensor Luis Rodríguez Alvarez y Profesor Agrimensor Carlos Edgar Remazzina.
Artículo 4º: Son funciones de los coordinadores la organización de la actividad académica y deberán, en un lapso de 180 días proponer a la Comisión Directiva del CABA proyecto de Reglamento Interno, como así también, plan bienal de actividades.
Artículo 5º: La actividad de la Academia, así como también la de sus Coordinadores, quedará sujeta a la aprobación de la Comisión Directiva del CABA.
Artículo 6º : de forma.
Lucas ZANELLA KOLHI Nicolás Ezequiel ALONSO
Secretario Presidente